Parole humanitario
Puede beneficiarse de un parole humanitario si:
- Es un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.
- Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:
- El cónyuge o pareja de hecho; e
- Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.
Podrán ser patrocinadores:
- Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
- Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
- No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
- Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”)
- Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS)
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