Parole humanitario

Puede beneficiarse de un parole humanitario si:


  • Es un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.
  • Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

    • El cónyuge o pareja de hecho; e
    • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

Podrán ser patrocinadores:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”)
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS)



Comentarios